git//law
5 créditos

Art. 143

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 143.- Cuando de la comisión de los delitos a que se refiere el presente Título resultaren otros

delitos, se estará a las reglas del concurso.

Además de las penas señaladas en este Título, se impondrá a los responsables si fueren mexicanos,

la suspensión de sus derechos políticos por un plazo hasta de diez años, que se computará a partir del

cumplimiento de su condena. En los delitos comprendidos en los capítulos I y II del presente Título, se

impondrá la suspensión de tales derechos, hasta por cuarenta años.

Historial de reformas
31 ago 1931
  • Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 29-07-1970
29 jul 1970
  • Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 29-07-1970