Artículo 143.- Cuando de la comisión de los delitos a que se refiere el presente Título resultaren otros
delitos, se estará a las reglas del concurso.
Además de las penas señaladas en este Título, se impondrá a los responsables si fueren mexicanos,
la suspensión de sus derechos políticos por un plazo hasta de diez años, que se computará a partir del
cumplimiento de su condena. En los delitos comprendidos en los capítulos I y II del presente Título, se
impondrá la suspensión de tales derechos, hasta por cuarenta años.