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Art. 27

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 27.- El tratamiento en libertad de imputables consistente en la aplicación de las medidas

laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley y conducentes a la reinserción social

del sentenciado, bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora. Su duración no podrá exceder de

la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

La semilibertad implica alternación de períodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad.

Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de

trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana, salida de fin de semana, con reclusión durante el

resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna. La duración de la semilibertad no podrá exceder de

la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en

instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Este

trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de las labores que

representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de

la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad

ejecutora.

El trabajo en favor de la comunidad puede ser pena autónoma o sustitutivo de la prisión o de la multa.

Cada día de prisión será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad.

CÓDIGO PENAL FEDERAL

La extensión de la jornada de trabajo será fijada por el juez tomando en cuenta las circunstancias del

caso.

Por ningún concepto se desarrollará este trabajo en forma que resulte degradante o humillante para el

sentenciado.

CAPITULO IV

Confinamiento

Historial de reformas
12 may 1938
  • Artículo derogado DOF 12-05-1938. Adicionado DOF 24-03-1944. Derogado DOF 05-01-1948. Adicionado DOF 13-01-1984
24 mar 1944
  • Artículo derogado DOF 12-05-1938. Adicionado DOF 24-03-1944. Derogado DOF 05-01-1948. Adicionado DOF 13-01-1984
5 ene 1948
  • Artículo derogado DOF 12-05-1938. Adicionado DOF 24-03-1944. Derogado DOF 05-01-1948. Adicionado DOF 13-01-1984
13 ene 1984
  • Artículo derogado DOF 12-05-1938. Adicionado DOF 24-03-1944. Derogado DOF 05-01-1948. Adicionado DOF 13-01-1984
10 ene 1994
  • Párrafo adicionado DOF 10-01-1994
17 jun 2016
  • Párrafo reformado DOF 17-06-2016