Artículo 241.- Se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y multa de cuatrocientos a dos mil
pesos:
I.- Al que falsifique los sellos o marcas oficiales;
II.- Al que falsifique los punzones para marcar la ley del oro o de la plata;
III.- Al que falsifique los cuños o troqueles destinados para fabricar moneda o el sello, marca o
contraseña que alguna autoridad usare para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago
de algún impuesto;
IV.- Al que falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto que sirva para la
fabricación de acciones, obligaciones, cupones o billetes de que habla el artículo 239, y
V.- Al que falsifique las marcas de inspección de pesas y medidas.
La pena que corresponda por el delito previsto en la fracción I, se aumentará hasta en una mitad,
cuando se falsifiquen sellos de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores a que se refiere
la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.