Artículo 290.- Se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos pesos, al
que infiera una lesión que deje al ofendido cicatriz en la cara, perpetuamente notable.
CPF · Versión 1 de 1
Artículo 290.- Se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos pesos, al
que infiera una lesión que deje al ofendido cicatriz en la cara, perpetuamente notable.