Artículo 73.- El Ejecutivo, tratándose de delitos políticos, podrá hacer la conmutación de sanciones,
después de impuestas en sentencia irrevocable, conforme a las siguientes reglas:
I.- Cuando la sanción impuesta sea la de prisión, se conmutará en confinamiento por un término
igual al de los dos tercios del que debía durar la prisión, y
II.- Si fuere la de confinamiento, se conmutará por multa, a razón de un día de aquél por un día de
multa.