Artículo 44.- Cuando el juez estime que no es suficiente el apercibimiento exigirá además al acusado
una caución de no ofender, u otra garantía adecuada, a juicio del propio juez.
CAPITULO IX
Suspensión de derechos
CPF · Versión 1 de 1
Artículo 44.- Cuando el juez estime que no es suficiente el apercibimiento exigirá además al acusado
una caución de no ofender, u otra garantía adecuada, a juicio del propio juez.
CAPITULO IX
Suspensión de derechos