git//law
5 créditos

Art. 185

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 185.- Cuando varias personas de común acuerdo procuren impedir la ejecución de una obra

o trabajos públicos, o la de los destinados a la prestación de un servicio público, mandados a hacer con

los requisitos legales por autoridad competente, o con su autorización, serán castigadas con tres meses a

un año de prisión, si sólo se hiciere una simple oposición material sin violencia. En caso de existir

violencia, la pena será hasta de dos años.

Historial de reformas
30 dic 1991
  • Artículo reformado DOF 30-12-1991, 13-05-1996