Artículo 42.- La amonestación consiste: en la advertencia que el juez dirige al acusado, haciéndole
ver las consecuencias del delito que cometió, excitándolo a la enmienda y conminándolo con que se le
impondrá una sanción mayor si reincidiere.
Esta amonestación se hará en público o en lo privado, según parezca prudente al juez.
CAPITULO VIII
Apercibimiento y caución de no ofender