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Art. 42

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Artículo 42.- La amonestación consiste: en la advertencia que el juez dirige al acusado, haciéndole

ver las consecuencias del delito que cometió, excitándolo a la enmienda y conminándolo con que se le

impondrá una sanción mayor si reincidiere.

Esta amonestación se hará en público o en lo privado, según parezca prudente al juez.

CAPITULO VIII

Apercibimiento y caución de no ofender