Artículo 251.- Si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos falsos que se detallen en este
título, se acumularán la falsificación y el delito que por medio de ella hubiere cometido el delincuente.
CPF · Versión 1 de 1
Artículo 251.- Si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos falsos que se detallen en este
título, se acumularán la falsificación y el delito que por medio de ella hubiere cometido el delincuente.