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Art. 17

CPF · Versión 1 de 1

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Artículo 17.- Las causas de exclusión del delito se investigarán y resolverán de oficio o a petición de

parte, en cualquier estado del procedimiento.

CAPITULO V

Concurso de Delitos

Denominación del Capítulo reformada DOF 13-01-1984

Historial de reformas
10 ene 1994
  • Artículo reformado DOF 10-01-1994