Artículo 105.- La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena
privativa de la libertad que señala la ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de
tres años.
CPF · Versión 1 de 1
Artículo 105.- La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena
privativa de la libertad que señala la ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de
tres años.