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Art. 33

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 33.- La obligación de pagar la sanción pecuniaria es preferente con respecto a cualesquiera

otras contraídas con posterioridad al delito, a excepción de las referentes a alimentos y relaciones

laborales.

Historial de reformas
13 ene 1984
  • Artículo reformado DOF 13-01-1984