Artículo 291.- Se impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de trescientos a quinientos pesos,
al que infiera una lesión que perturbe para siempre la vista, o disminuya la facultad de oír, entorpezca o
debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro órgano, el uso de la
palabra o alguna de las facultades mentales.