git//law
5 créditos

Art. 137

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 137.- Cuando durante una rebelión se cometan los delitos de homicidio, robo, secuestro,

despojo, incendio, saqueo u otros delitos, se aplicarán las reglas del concurso.

Los rebeldes no serán responsables de los homicidios ni de las lesiones inferidas en el acto de un

combate, pero de los que se causen fuera del mismo, serán responsables tanto el que los manda como el

que los permita y los que inmediatamente los ejecuten.

Historial de reformas
15 ene 1951
  • Artículo reformado DOF 15-01-1951, 29-07-1970