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Art. 21

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 21.- Si el reincidente en el mismo género de infracciones comete un nuevo delito procedente

de la misma pasión o inclinación viciosa, será considerado como delincuente habitual, siempre que las

tres infracciones se hayan cometido en un periodo que no exceda de diez años.