Artículo 233.- Los defensores de oficio que sin fundamento no promuevan las pruebas conducentes
en defensa de los reos que los designen, serán destituidos de su empleo. Para este efecto, los jueces
comunicarán al Jefe de Defensores las faltas respectivas.
TITULO DECIMOTERCERO
Falsedad
Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Decimocuarto) DOF 29-07-1970
CAPITULO I
Falsificación, alteración y destrucción de moneda
Denominación del Capítulo reformada DOF 11-06-1992