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Art. 233

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 233.- Los defensores de oficio que sin fundamento no promuevan las pruebas conducentes

en defensa de los reos que los designen, serán destituidos de su empleo. Para este efecto, los jueces

comunicarán al Jefe de Defensores las faltas respectivas.

TITULO DECIMOTERCERO

Falsedad

Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Decimocuarto) DOF 29-07-1970

CAPITULO I

Falsificación, alteración y destrucción de moneda

Denominación del Capítulo reformada DOF 11-06-1992

Historial de reformas
31 ago 1931
  • Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931