Artículo 16.- En los casos de exceso de legítima defensa o exceso en cualquier otra causa de
justificación se impondrá la cuarta parte de la sanción correspondiente al delito de que se trate, quedando
subsistente la imputación a título doloso.
CPF · Versión 1 de 1
Artículo 16.- En los casos de exceso de legítima defensa o exceso en cualquier otra causa de
justificación se impondrá la cuarta parte de la sanción correspondiente al delito de que se trate, quedando
subsistente la imputación a título doloso.