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Art. 16

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 16.- En los casos de exceso de legítima defensa o exceso en cualquier otra causa de

justificación se impondrá la cuarta parte de la sanción correspondiente al delito de que se trate, quedando

subsistente la imputación a título doloso.

Historial de reformas
13 ene 1984
  • Artículo reformado DOF 13-01-1984, 10-01-1994, 17-06-2016