Artículo 221.- Comete el delito de tráfico de influencia:
I.- El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o
resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo,
cargo o comisión, y
II.- Cualquier persona que promueve la conducta ilícita del servidor público o se preste a la
promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior.
III.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva
cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de
otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las
personas a que hace referencia la primera fracción del Artículo 220 de este Código.
IV.- Al particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme
tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos
negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de
obtener un beneficio para sí o para otro.
Al que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrán de dos años a seis años de prisión y
de treinta a cien días multa.
CAPITULO X
Cohecho
CÓDIGO PENAL FEDERAL
Capítulo adicionado DOF 05-01-1983