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Art. 95

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 95.- No podrá concederse de la inhabilitación para ejercer una profesión o alguno de los

derechos civiles o políticos, o para desempeñar determinado cargo o empleo, pues estas sanciones sólo

se extinguirán por la amnistía o la rehabilitación.