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Art. 47

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 47.- La publicación especial de sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella, en

uno o dos periódicos que circulen en la localidad. El juez escogerá los periódicos y resolverá la forma en

que debe hacerse la publicación.

La publicación de la sentencia se hará a costa del delincuente, del ofendido si éste lo solicitare o del

Estado si el juez lo estima necesario.