Artículo 298.- Al responsable de una lesión calificada se le aumentará la sanción hasta el doble de la
que corresponda por la lesión simple causada.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
CPF · Versión 1 de 1
Artículo 298.- Al responsable de una lesión calificada se le aumentará la sanción hasta el doble de la
que corresponda por la lesión simple causada.
CÓDIGO PENAL FEDERAL