Artículo 25.- La prisión consiste en la pena privativa de libertad personal. Su duración será de tres
días a sesenta años, y sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un
nuevo delito en reclusión. Se extinguirá en los centros penitenciarios, de conformidad con la legislación
de la materia y ajustándose a la resolución judicial respectiva.
La medida cautelar de prisión preventiva se computará para el cumplimiento de la pena impuesta así
como de las que pudieran imponerse en otras causas, aunque hayan tenido por objeto hechos anteriores
al ingreso a prisión. En este caso, las penas se compurgarán en forma simultánea.
El límite máximo de la duración de la pena de privación de la libertad hasta por 60 años contemplada
en el presente artículo no es aplicable para los delitos que se sancionen de conformidad con lo estipulado
en otras leyes.