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Art. 46

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 46.- La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutela,

curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor

en quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. La suspensión comenzará desde que cause

ejecutoria la sentencia respectiva y durará todo el tiempo de la condena.

CAPITULO X

Publicación especial de sentencia