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Art. 152

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 152.- Al que favorezca al mismo tiempo, o en un solo acto, la evasión de varias personas

privadas de libertad por la autoridad competente, se le impondrá hasta una mitad más de las sanciones

privativas de libertad señaladas en el artículo 150, según corresponda.

Historial de reformas
17 nov 1986
  • Artículo reformado DOF 17-11-1986