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Art. 191

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 191.- Al que ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional, ya sea de palabra o de

obra, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o multa de cincuenta a tres mil pesos o ambas

sanciones, a juicio de juez.