Artículo 215.- Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna
de las conductas siguientes:
I.- Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o
el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese
objeto;
II. Derogado.
III.- Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga
obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;
IV.- Cuando estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de
obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente
ante él, dentro de los términos establecidos por la ley;
V. Cuando el encargado o elemento de una fuerza pública, requerido legalmente por una autoridad
competente para que le preste auxilio se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente.
La misma previsión se aplicará tratándose de peritos.
VI.- Cuando estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las
sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y
rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, o centros de arraigo
que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada, arraigada o interna a una
persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad
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correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad
girada por la autoridad competente;
VII.- Cuando teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase
inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, también inmediatamente, si esto
estuviere en sus atribuciones;
VIII.- Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y
se los apropie o disponga de ellos indebidamente.
IX.- Obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para cualquier otra
persona, parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros
bienes o servicios;
X.- Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o
comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de
cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio
para el que se les nombró, o no se cumplirá el contrato otorgado;
XI.- Cuando autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad
competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o para
participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con
conocimiento de tal situación;
XII.- Cuando otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier
persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en
dicha identificación;
XIII. Derogada.
XIV.- Obligar a declarar a las personas que se mencionan en el artículo 243 Bis, del Código Federal
de Procedimientos Penales, acerca de la información obtenida con motivo del desempeño de su
actividad.
XV. Omitir realizar el registro inmediato de la detención correspondiente, falsear el Reporte
Administrativo de Detención correspondiente, omitir actualizarlo debidamente o dilatar
injustificadamente poner al detenido bajo la custodia de la autoridad correspondiente; y
XVI. Incumplir con la obligación de impedir la ejecución de las conductas de privación de la libertad.
Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V y X a
XII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y de cincuenta hasta cien días multa. Igual sanción se
impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se
refieren las fracciones X a XII.
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Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI a IX, XIV,
XV y XVI, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y
destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión
públicos.
CAPITULO III BIS
Desaparición forzada de personas
(Derogado)
Capítulo adicionado DOF 01-06-2001. Derogado DOF 17-11-2017