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Art. 215

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 215.- Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna

de las conductas siguientes:

I.- Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o

el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese

objeto;

II. Derogado.

III.- Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga

obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;

IV.- Cuando estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de

obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente

ante él, dentro de los términos establecidos por la ley;

V. Cuando el encargado o elemento de una fuerza pública, requerido legalmente por una autoridad

competente para que le preste auxilio se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente.

La misma previsión se aplicará tratándose de peritos.

VI.- Cuando estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las

sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y

rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, o centros de arraigo

que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada, arraigada o interna a una

persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad

CÓDIGO PENAL FEDERAL

correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad

girada por la autoridad competente;

VII.- Cuando teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase

inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, también inmediatamente, si esto

estuviere en sus atribuciones;

VIII.- Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y

se los apropie o disponga de ellos indebidamente.

IX.- Obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para cualquier otra

persona, parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros

bienes o servicios;

X.- Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o

comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de

cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio

para el que se les nombró, o no se cumplirá el contrato otorgado;

XI.- Cuando autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad

competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o para

participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con

conocimiento de tal situación;

XII.- Cuando otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier

persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en

dicha identificación;

XIII. Derogada.

XIV.- Obligar a declarar a las personas que se mencionan en el artículo 243 Bis, del Código Federal

de Procedimientos Penales, acerca de la información obtenida con motivo del desempeño de su

actividad.

XV. Omitir realizar el registro inmediato de la detención correspondiente, falsear el Reporte

Administrativo de Detención correspondiente, omitir actualizarlo debidamente o dilatar

injustificadamente poner al detenido bajo la custodia de la autoridad correspondiente; y

XVI. Incumplir con la obligación de impedir la ejecución de las conductas de privación de la libertad.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V y X a

XII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y de cincuenta hasta cien días multa. Igual sanción se

impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se

refieren las fracciones X a XII.

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI a IX, XIV,

XV y XVI, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y

destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión

públicos.

CAPITULO III BIS

Desaparición forzada de personas

(Derogado)

Capítulo adicionado DOF 01-06-2001. Derogado DOF 17-11-2017

Historial de reformas
5 ene 1983
  • Artículo reformado DOF 05-01-1983
3 ene 1989
  • Párrafo reformado DOF 03-01-1989
  • Párrafo reformado DOF 03-01-1989, 18-07-2016
  • Párrafo reformado DOF 03-01-1989, 06-06-2006, 23-01-2009, 30-11-2010, 18-07-2016, 26-06-2017
6 jun 2006
  • Fracción reformada DOF 06-06-2006, 18-07-2016
  • Fracción reformada DOF 06-06-2006
  • Fracción adicionada DOF 06-06-2006. Reformada DOF 30-11-2010, 18-07-2016. Derogada DOF 26-06-2017
  • Fracción adicionada DOF 06-06-2006
23 ene 2009
  • Fracción reformada DOF 23-01-2009
  • Fracción adicionada DOF 23-01-2009. Reformada DOF 30-11-2010, 26-06-2017
30 nov 2010
  • Fracción adicionada DOF 06-06-2006. Reformada DOF 30-11-2010, 18-07-2016. Derogada DOF 26-06-2017
  • Fracción adicionada DOF 23-01-2009. Reformada DOF 30-11-2010, 26-06-2017
  • Fracción adicionada DOF 30-11-2010
18 jul 2016
  • Fracción reformada DOF 18-07-2016
26 jun 2017
  • Fracción derogada DOF 26-06-2017
  • Fracción adicionada DOF 06-06-2006. Reformada DOF 30-11-2010, 18-07-2016. Derogada DOF 26-06-2017