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Art. 37

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 37.- La reparación del daño se mandará hacer efectiva, en la misma forma que la multa. Una

vez que la sentencia que imponga tal reparación cauce ejecutoria, el tribunal que la haya pronunciado

remitirá de inmediato copia certificada de ella a la autoridad fiscal competente y ésta, dentro de los tres

días siguientes a la recepción de dicha copia, iniciará el procedimiento económico-coactivo, notificando

de ello a la persona en cuyo favor se haya decretado, o a su representante legal.

Historial de reformas
10 ene 1994
  • Artículo reformado DOF 10-01-1994