Artículo 210.- Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al
que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado,
revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo
o puesto.