Artículo 216.- Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se
coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general,
impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la
administración pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito los trabajadores que se
coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.
Al que cometa el delito de coalición de servidores públicos se le impondrán de dos años a siete años
de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en
el momento de la comisión del delito.
CAPITULO V
Uso ilícito de atribuciones y facultades
Capítulo reubicado con denominación reformada DOF 05-01-1983. Denominación reformada DOF 18-07-2016