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Art. 106

CPF · Versión 1 de 1

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Artículo 106.- La acción penal prescribirá en dos años, si el delito sólo mereciere destitución,

suspensión, privación de derecho o inhabilitación, salvo lo previsto en otras normas.

Historial de reformas
23 dic 1985
  • Artículo reformado DOF 23-12-1985