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Art. 266

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 266. Se equipara a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión:

I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de dieciocho años de edad;

II.- Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el

significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y

III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o

instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de dieciocho años de edad o

persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa

no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.

Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una

mitad.

Artículo 266 Bis.- Las penas previstas para la violación se aumentarán hasta en una mitad en su

mínimo y máximo, cuando:

I.- El delito fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas;

II.- El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el

hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o amasio de la madre

del ofendido en contra del hijastro. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria

potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima;

III. El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión,

utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el

condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el

ejercicio de dicha profesión, dicho término se duplicará en el caso de que el delito fuere

cometido por profesionistas que se desempeñen en atención o servicio de niñas, niños y

adolescentes;

IV.- El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o

educación o aproveche la confianza en él depositada.

V. El delito fuere cometido previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos a la víctima, en

contra de su voluntad o sin su conocimiento.

Artículo 266 Ter. Serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los artículos 261, 262 y 266 de

este Código.

CAPITULO II

Denominación del Capítulo derogada DOF 21-01-1991

Historial de reformas
20 ene 1967
  • Artículo reformado DOF 20-01-1967, 03-01-1989, 21-01-1991, 30-12-1997
  • Artículo adicionado DOF 20-01-1967. Reformado DOF 03-01-1989, 21-01-1991
3 ene 1989
  • Artículo adicionado DOF 20-01-1967. Reformado DOF 03-01-1989, 21-01-1991
14 jun 2012
  • Párrafo reformado DOF 14-06-2012
  • Fracción reformada DOF 14-06-2012, 18-10-2023
15 jun 2018
  • Fracción adicionada DOF 15-06-2018
18 oct 2023
  • Artículo adicionado DOF 18-10-2023
27 mar 2024
  • Fracción reformada DOF 27-03-2024
13 mar 2026
  • Párrafo reformado DOF 13-03-2026