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Art. 3

CPF · Versión 1 de 1

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Artículo 3o.- Los delitos continuos cometidos en el extranjero, que se sigan cometiendo en la

República, se perseguirán con arreglo a las leyes de ésta, sean mexicanos o extranjeros los delincuentes.

La misma regla se aplicará en el caso de delitos continuados.

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Historial de reformas
14 ene 1985
  • Párrafo adicionado DOF 14-01-1985