git//law
5 créditos

Art. 162

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 162.- Se aplicará de seis meses a tres años de prisión o de 180 a 360 días multa y decomiso:

CÓDIGO PENAL FEDERAL

I.- Se deroga.

II.- Al que ponga a la venta pistolas o revólveres, careciendo del permiso necesario;

III.- Se deroga.

IV.- Al que, sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio de armas, y

V.- Al que, sin licencia, porte alguna arma de las señaladas en el artículo 161.

En todos los casos incluidos en este artículo, además de las sanciones señaladas, se decomisarán las

armas.

Los funcionarios y agentes de la autoridad pueden llevar las armas necesarias para el ejercicio de su

cargo.

Disposición derogatoria DOF 10-11-1939. Artículo restablecido por disposición de vigencia DOF 27-12-1941

Historial de reformas
15 ene 1951
  • Párrafo reformado DOF 15-01-1951, 30-12-1991
19 feb 2021
  • Fracción derogada DOF 19-02-2021