Artículo 162.- Se aplicará de seis meses a tres años de prisión o de 180 a 360 días multa y decomiso:
CÓDIGO PENAL FEDERAL
I.- Se deroga.
II.- Al que ponga a la venta pistolas o revólveres, careciendo del permiso necesario;
III.- Se deroga.
IV.- Al que, sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio de armas, y
V.- Al que, sin licencia, porte alguna arma de las señaladas en el artículo 161.
En todos los casos incluidos en este artículo, además de las sanciones señaladas, se decomisarán las
armas.
Los funcionarios y agentes de la autoridad pueden llevar las armas necesarias para el ejercicio de su
cargo.
Disposición derogatoria DOF 10-11-1939. Artículo restablecido por disposición de vigencia DOF 27-12-1941