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Art. 166

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 166.- Al que quite, corte o destruya las ataderas que detengan una embarcación u otro

vehículo, o quite el obstáculo que impida o modere su movimiento, se le aplicará prisión de quince días a

dos años si no resultare daño alguno; si se causare se aplicará además la sanción correspondiente por el

delito que resulte.

Artículo 166 Bis.- A las personas que por razón de su cargo o empleo en empresas de

telecomunicaciones, ilícitamente proporcionen informes acerca de las personas que hagan uso de esos

medios de comunicación, se les impondrá pena de tres meses a tres años de prisión y serán destituidos

de su cargo.

En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por un

servidor público en ejercicio de sus funciones. Asimismo, se le impondrán, además de las penas

señaladas, la destitución del empleo y se le inhabilitará de uno a diez años para desempeñar cargo o

comisión públicos.

Historial de reformas
15 ene 1951
  • Artículo reformado DOF 15-01-1951
14 jul 2014
  • Artículo adicionado DOF 14-07-2014