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Art. 248

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 248.- El testigo, perito o intérprete que retracte espontáneamente sus falsas declaraciones

rendidas ante cualquier autoridad administrativa o ante la judicial antes de que se pronuncie sentencia en

la instancia en que las diere, sólo pagará de 30 a 180 días multa, pero si faltare a la verdad al retractar

sus declaraciones, se le aplicará la sanción que corresponda con arreglo a lo prevenido en este capítulo,

considerándolo como reincidente.

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Artículo 248 Bis.- Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la

autoridad, simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su

responsabilidad, se le impondrá prisión de dos a seis años y de cien a trescientos días multa.

CAPITULO VI

Variación del nombre o del domicilio

Historial de reformas
5 ene 1955
  • Artículo reformado DOF 05-01-1955, 30-12-1991
10 ene 1994
  • Artículo adicionado DOF 10-01-1994