Artículo 248.- El testigo, perito o intérprete que retracte espontáneamente sus falsas declaraciones
rendidas ante cualquier autoridad administrativa o ante la judicial antes de que se pronuncie sentencia en
la instancia en que las diere, sólo pagará de 30 a 180 días multa, pero si faltare a la verdad al retractar
sus declaraciones, se le aplicará la sanción que corresponda con arreglo a lo prevenido en este capítulo,
considerándolo como reincidente.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
Artículo 248 Bis.- Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la
autoridad, simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su
responsabilidad, se le impondrá prisión de dos a seis años y de cien a trescientos días multa.
CAPITULO VI
Variación del nombre o del domicilio