Artículo 211.- La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y
suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por
persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el
secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.
Artículo 211 Bis.- A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información
o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a
doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
CAPÍTULO II
Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática
Capítulo adicionado DOF 17-05-1999
Artículo 211 bis 1.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información
contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le
impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática
protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de
cincuenta a ciento cincuenta días multa.
Artículo 211 bis 2.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información
contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de
seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa.
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática
del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de
prisión y de cien a trescientos días multa.
A quien sin autorización conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en cualquier sistema,
equipo o medio de almacenamiento informáticos de seguridad pública, protegido por algún medio de
seguridad, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de
salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público
CÓDIGO PENAL FEDERAL
en una institución de seguridad pública, se impondrá además, destitución e inhabilitación de cuatro a diez
años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.
Las sanciones anteriores se duplicarán cuando la conducta obstruya, entorpezca, obstaculice, limite o
imposibilite la procuración o impartición de justicia, o recaiga sobre los registros relacionados con un
procedimiento penal resguardados por las autoridades competentes.
Artículo 211 bis 3.- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del
Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le
impondrán de dos a ocho años de prisión y de trescientos a novecientos días multa.
Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado,
indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de
ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta días multa.
A quien estando autorizado para acceder a sistemas, equipos o medios de almacenamiento
informáticos en materia de seguridad pública, indebidamente obtenga, copie o utilice información que
contengan, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de
salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público
en una institución de seguridad pública, se impondrá además, hasta una mitad más de la pena impuesta,
destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena resultante para desempeñarse en otro empleo,
puesto, cargo o comisión pública.
Artículo 211 bis 4.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información
contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero,
protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y
de cien a seiscientos días multa.
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática
de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se
le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
Artículo 211 bis 5.- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de
las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente modifique, destruya o provoque
pérdida de información que contengan, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien
a seiscientos días multa.
Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que
integran el sistema financiero, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de tres
meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad cuando las conductas sean
cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero.
Artículo 211 bis 6.- Para los efectos de los artículos 211 Bis 4 y 211 Bis 5 anteriores, se entiende por
instituciones que integran el sistema financiero, las señaladas en el artículo 400 Bis de este Código.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
Artículo 211 bis 7.- Las penas previstas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando
la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno.
TITULO DECIMO
Delitos por hechos de corrupción
Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Decimoprimero) DOF 29-07-1970. Denominación reformada DOF 05-01-1983,
18-07-2016, 05-11-2018, 12-04-2019
CAPITULO I
Denominación del Capítulo suprimida DOF 05-01-1983