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Art. 50

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 50.- Si el delito por el que se impuso la publicación de sentencia, fue cometido por medio de

la prensa, además de la publicación a que se refieren los artículos anteriores, se hará también en el

periódico empleado para cometer el delito, con el mismo tipo de letra, igual color de tinta y en el mismo

lugar.

CAPITULO XI

Vigilancia de la autoridad

Capítulo adicionado DOF 13-01-1984

Artículo 50 Bis.- Cuando la sentencia determine restricción de libertad o derechos, o suspensión

condicional de la ejecución de la sentencia, el juez dispondrá la vigilancia de la autoridad sobre el

sentenciado, que tendrá la misma duración que la correspondiente a la sanción impuesta.

La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado observación y orientación de su conducta por

personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora, para la reinserción social.

TITULO TERCERO

Aplicación de las Sanciones

CAPITULO I

Reglas generales

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Historial de reformas
13 ene 1984
  • Artículo adicionado DOF 13-01-1984
17 jun 2016
  • Párrafo reformado DOF 17-06-2016