Artículo 160.- A quien porte, fabrique, importe, venda o acopie sin un fin lícito o con la intención de
agredir, instrumentos que puedan ser utilizados para el ataque o la defensa, se le impondrá prisión de
uno a seis años y de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así
como el decomiso.
Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose
a la reglamentación de las leyes respectivas.
Estos delitos, cuyo conocimiento compete al fuero común, se sancionarán sin perjuicio de lo previsto
por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de aplicación federal en lo que conciernen a estos
objetos.