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Art. 193

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 193.- Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o

vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de

observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la

materia.

Para los efectos de este capítulo, son punibles las conductas que se relacionan con los

estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstos en los artículos 237, 245, fracciones I, II, y III

y 248 de la Ley General de Salud, que constituyen un problema grave para la salud pública.

El juzgador, al individualizar la pena o la medida de seguridad a imponer por la comisión de algún

delito previsto en este capítulo, tomará en cuenta, además de lo establecido en los artículos 51 y 52, la

cantidad y la especie de narcótico de que se trate, así como la menor o mayor lesión o puesta en peligro

de la salud pública y las condiciones personales del autor o participe del hecho o la reincidencia en su

caso.

Los narcóticos empleados en la comisión de los delitos a que se refiere este capítulo, se pondrán a

disposición de la autoridad sanitaria federal, la que procederá de acuerdo con las disposiciones o leyes

de la materia a su aprovechamiento lícito o a su destrucción.

Tratándose de instrumentos y vehículos utilizados para cometer los delitos considerados en este

capítulo, así como de objetos y productos de esos delitos, cualquiera que sea la naturaleza de dichos

bienes, se estará a lo dispuesto en los artículos 40 y 41. Para ese fin, el Ministerio Público dispondrá

CÓDIGO PENAL FEDERAL

durante la averiguación previa el aseguramiento que corresponda y el destino procedente en apoyo a la

procuración de justicia, o lo solicitará en el proceso, y promoverá el decomiso para que los bienes de que

se trate o su producto se destinen a la impartición de justicia, o bien, promoverá en su caso, la

suspensión y la privación de derechos agrarios o de otra índole, ante las autoridades que resulten

competentes conforme a las normas aplicables.

Historial de reformas
14 nov 1947
  • Artículo reformado DOF 14-11-1947, 08-03-1968, 31-12-1974, 14-01-1985, 10-01-1994