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Art. 181

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 181.- Se equiparará a la resistencia y se sancionará con la misma pena que ésta, la coacción

hecha a la autoridad pública por medio de la violencia física o de la moral, para obligarla a que ejecute un

acto oficial, sin los requisitos legales u otro que no esté en sus atribuciones.