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Art. 116

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 116.- La pena y la medida de seguridad se extinguen, con todos sus efectos, por

cumplimiento de aquéllas o de las sanciones por las que hubiesen sido sustituidas o conmutadas.

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Asimismo, la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos

establecidos al otorgarla, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.

CAPITULO VIII

Supresión del tipo penal

Capítulo adicionado DOF 23-12-1985. Denominación reformada DOF 17-06-2016

Historial de reformas
23 dic 1985
  • Artículo reformado DOF 23-12-1985