Artículo 91.- La muerte del imputado extingue la acción penal, así como las sanciones que se le
hubieren impuesto, a excepción de la reparación del daño, providencias precautorias, aseguramiento y la
de decomiso de los instrumentos, objetos o productos del delito así como los bienes cuyo valor equivalga
a dicho producto de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de este Código.
CAPITULO II
Amnistía