Artículo 222. Cometen el delito de cohecho:
I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o
para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un
acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II.- El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se mencionan en
el artículo 212 de este Código, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a
su empleo, cargo o comisión, y
III.- El legislador federal que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del
proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite:
a) La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para
un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que
le corresponde por el ejercicio de su encargo;
b) El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas
personas físicas o morales.
Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en representación
del legislador federal las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los
incisos a) y b) de este artículo.
Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no exceda del equivalente de
quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el
delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días
multa.
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se
impondrán de dos a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas
entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.
CAPÍTULO XI
Cohecho a servidores públicos extranjeros
Capítulo adicionado DOF 17-05-1999
Artículo 222 bis.- Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de
obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de
CÓDIGO PENAL FEDERAL
transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero
o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:
I. A un servidor público extranjero, en su beneficio o el de un tercero, para que dicho servidor
público gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados
con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II. A un servidor público extranjero, en su beneficio o el de un tercero, para que dicho servidor
público gestione la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del
ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o
III. A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le
proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las
funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.
Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que
desempeñe un empleo, cargo o comisión en el poder legislativo, ejecutivo o judicial o en un órgano
público autónomo en cualquier orden o nivel de gobierno de un Estado extranjero, sea designado o
electo; cualquier persona en ejercicio de una función para una autoridad, organismo o empresa pública o
de participación estatal de un país extranjero; y cualquier funcionario o agente de un organismo u
organización pública internacional.
Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se
refiere el artículo 11 de este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta mil días multa y podrá
decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos
de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio
obtenido por la persona moral.
CAPITULO XII
Peculado
Capítulo adicionado DOF 05-01-1983