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Art. 187

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 187.- Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad pública se le aplicarán de

treinta a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad.

Historial de reformas
30 dic 1991
  • Artículo reformado DOF 30-12-1991, 10-01-1994