Artículo 187.- Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad pública se le aplicarán de
treinta a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad.
CPF · Versión 1 de 1
Artículo 187.- Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad pública se le aplicarán de
treinta a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad.