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Art. 64

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 64.- En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que

merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la

duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables

sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias

jurídicas señaladas para los restantes delitos, con excepción de los casos en que uno de los delitos por

los que exista concurso ideal sea de los contemplados en la Ley General para Prevenir y Sancionar los

delitos en materia de Secuestro, y la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en

Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, ambas

reglamentarias de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, supuestos en los cuales se aplicarán las reglas de concurso real.

En caso de concurso real, se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con

las penas que la ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda de las máximas

señaladas en el Título Segundo del Libro Primero. Si las penas se impusieran en el mismo proceso o en

distintos, pero si los hechos resultan conexos o similares, o derivado uno del otro, en todo caso las penas

deberán contarse desde el momento en que se privó de libertad por el primer delito.

CÓDIGO PENAL FEDERAL

En caso de delito continuado, se aumentará la sanción penal hasta en una mitad de la

correspondiente al máximo del delito cometido, sin que exceda del máximo señalado en el Título

Segundo del Libro Primero.

Artículo 64 Bis.- En los casos previstos por las fracciones VI, VII y VIII del artículo 13, se impondrá

como pena hasta las tres cuartas partes de la correspondiente al delito de que se trate y, en su caso, de

acuerdo con la modalidad respectiva.

Historial de reformas
19 dic 1964
  • Artículo reformado DOF 19-12-1964, 13-01-1984, 10-01-1994, 13-05-1996, 17-05-1999, 26-05-2004, 30-11-2010, 17-06-2016
13 ene 1984
  • Artículo adicionado DOF 13-01-1984. Reformado DOF 10-01-1994
10 ene 1994
  • Artículo adicionado DOF 13-01-1984. Reformado DOF 10-01-1994