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Art. 67

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 67.- En el caso de los inimputables, el juzgador dispondrá la medida de tratamiento aplicable

en internamiento o en libertad, previo el procedimiento correspondiente.

Si se trata de internamiento, el sujeto inimputable será internado en la institución correspondiente para

su tratamiento.

En caso de que el sentenciado tenga el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o

psicotrópicos, el juez ordenará también el tratamiento que proceda, por parte de la autoridad sanitaria

competente o de otro servicio médico bajo la supervisión de aquélla, independientemente de la ejecución

de la pena impuesta por el delito cometido.

Historial de reformas
13 ene 1984
  • Artículo reformado DOF 13-01-1984
10 ene 1986
  • Párrafo adicionado DOF 10-01-1986