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Art. 68

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 68.- Las personas inimputables podrán ser entregadas por la autoridad judicial o ejecutora,

en su caso, a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellos, siempre que se obliguen a tomar

las medidas adecuadas para su tratamiento y vigilancia, garantizando, por cualquier medio y a

satisfacción de las mencionadas autoridades, el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

CÓDIGO PENAL FEDERAL

La autoridad ejecutora podrá resolver sobre la modificación o conclusión de la medida, en forma

provisional o definitiva, considerando las necesidades del tratamiento, las que se acreditarán mediante

revisiones periódicas, con la frecuencia y características del caso.

Historial de reformas
13 ene 1984
  • Artículo reformado DOF 13-01-1984