Artículo 178.- Al que, sin causa legítima, rehusare a prestar un servicio de interés público a que la
Ley le obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le aplicarán de quince a
doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad.
Al que desobedeciere el mandato de arraigo domiciliario o la prohibición de abandonar una
demarcación geográfica, dictados por autoridad judicial competente, se le impondrán de seis meses a dos
años de prisión y de diez a doscientos días multa.
Artículo 178 Bis.- A la persona física o en su caso al representante de la persona moral que sea
requerida por el Ministerio Público o por la autoridad competente para colaborar o aportar información
para la localización geográfica, en tiempo real de los dispositivos de comunicación en términos de lo
dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que estén relacionados con
investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión,
amenazas o cualquiera de los previstos en el capítulo II del Título Noveno del Código Penal Federal y que
se rehusare hacerlo de forma dolosa, se le impondrá una pena de prisión de 3 a 8 años y de cinco mil a
diez mil días multa.
Las mismas penas se aplicarán a la persona física, o en su caso al representante de la persona moral
que de forma dolosa obstaculice, retrase sin justa causa o se rehusé a colaborar en la intervención de
comunicaciones privadas, o a proporcionar información a la que estén obligados, en los términos de la
legislación aplicable.
Se aplicarán las mismas penas a la persona física, o en su caso al representante de la persona moral
que sea requerida por las autoridades competentes, para colaborar o aportar información para la
localización geográfica, en tiempo real de los dispositivos de comunicación en términos de lo dispuesto
por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y que se rehusare hacerlo de forma dolosa.