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Art. 178

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 178.- Al que, sin causa legítima, rehusare a prestar un servicio de interés público a que la

Ley le obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le aplicarán de quince a

doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad.

Al que desobedeciere el mandato de arraigo domiciliario o la prohibición de abandonar una

demarcación geográfica, dictados por autoridad judicial competente, se le impondrán de seis meses a dos

años de prisión y de diez a doscientos días multa.

Artículo 178 Bis.- A la persona física o en su caso al representante de la persona moral que sea

requerida por el Ministerio Público o por la autoridad competente para colaborar o aportar información

para la localización geográfica, en tiempo real de los dispositivos de comunicación en términos de lo

dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que estén relacionados con

investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión,

amenazas o cualquiera de los previstos en el capítulo II del Título Noveno del Código Penal Federal y que

se rehusare hacerlo de forma dolosa, se le impondrá una pena de prisión de 3 a 8 años y de cinco mil a

diez mil días multa.

Las mismas penas se aplicarán a la persona física, o en su caso al representante de la persona moral

que de forma dolosa obstaculice, retrase sin justa causa o se rehusé a colaborar en la intervención de

comunicaciones privadas, o a proporcionar información a la que estén obligados, en los términos de la

legislación aplicable.

Se aplicarán las mismas penas a la persona física, o en su caso al representante de la persona moral

que sea requerida por las autoridades competentes, para colaborar o aportar información para la

localización geográfica, en tiempo real de los dispositivos de comunicación en términos de lo dispuesto

por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y que se rehusare hacerlo de forma dolosa.

Historial de reformas
30 dic 1991
  • Artículo reformado DOF 30-12-1991, 10-01-1994
8 feb 1999
  • Párrafo adicionado DOF 08-02-1999
17 abr 2012
  • Artículo adicionado DOF 17-04-2012. Reformado DOF 14-07-2014
14 jul 2014
  • Artículo adicionado DOF 17-04-2012. Reformado DOF 14-07-2014