Artículo 292.- Se impondrán de cinco a ocho años de prisión al que infiera una lesión de la que
resulte una enfermedad segura o probablemente incurable, la inutilización completa o la pérdida de un
ojo, de un brazo, de una mano, de una pierna o de un pié, o de cualquier otro órgano; cuando quede
perjudicada para siempre, cualquiera función orgánica o cuando el ofendido quede sordo, impotente o
con una deformidad incorregible.
Se impondrán de seis a diez años de prisión, al que infiera una lesión a consecuencia de la cual
resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, la pérdida de la vista o del habla o de
las funciones sexuales.