Artículo 108.- En los casos de concurso de delitos, las acciones penales que de ellos resulten,
prescribirán cuando prescriba la del delito que merezca pena mayor.
CPF · Versión 1 de 1
Artículo 108.- En los casos de concurso de delitos, las acciones penales que de ellos resulten,
prescribirán cuando prescriba la del delito que merezca pena mayor.